SI NO HAY BENEFICIO AL VENDER SU PROPIEDAD, NO HAY PLUSVALÍA. SENTENCIA DE INTERÉS QUE COMENTAMOS: (Sentencia 44/2015 de fecha 28 octubre TSJ Comunidad Valenciana).
En la compra de un inmueble (piso, nave industrial, local comercial, etc.) o bien en el proceso hereditario o de transmisión patrimonial de bienes inmuebles, existe un momento donde nos vemos obligados a fijar un valor determinado para con ello proceder al cálculo de la cuantía a pagar en concepto de impuestos de patrimonio, sucesiones/donaciones o bien actos jurídicos documentados.
Todos sabemos – y el notario nos advierte de ello- que antes de que pasen cuatro años, Hacienda nos puede informar de que va a comprobar los valores, es decir: si el valor que hemos fijado en escritura corresponde con el valor de mercado que hacienda estima oportuno (situación comúnmente conocida como “comprobación paralela de hacienda”).
Dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, tenemos que diferenciar dos momentos clave, a saber:
En esta sentencia el argumento principal del Tribunal Superior de Justica es que la comprobación de valores realizada por Conselleria (valor catastral por coeficiente local) no se realiza de forma motivada ni individualizada como tampoco se inspecciona el inmueble objeto de litigio, es decir:
Además, esta sentencia ha sido recibida con expectación en el resto de España, ya que puede ser invocada en los Tribunales Superiores de Justicia de otras comunidades que utilicen el mismo método no individualizado para fijar el valor de los inmuebles.
Mientras tanto la administración tributaria tendrá que renunciar a unas comprobaciones a las que se lanzó la pasada legislatura buscando ingresos de forma desesperada.
En consecuencia, y habida cuenta que en el resto de España ocurre la misma situación el contenido de esta Sentencia es perfectamente extrapolable a otras comunidades, siendo posible, como indicabamos en nuestro post anterior respecto a la Plusvalía: "SI NO HAY BENEFICIO AL VENDER SU PROPIEDAD, NO HAY PLUSVALÍA".
Si se encuentra en esta situacion, contacte con nuestro despacho y le informaremos y, si fuere ese su deseo, estamos preparados para reclamar ante la Administracion Tributaria, las cantidades indebidamente abonadas por éste concepto.
La información y, en su caso, el asesoramiento jurídico ofrecido en la sección Blog, es orientativo y no vinculante. Si necesita realizar una consulta jurídica cualificada, debe dirigirse siempre a un profesional debidamente cualificado. Si lo desea, puede contactar con nosotros en [email protected]